Política Criminal: El problema de la Ley contra la Violencia de Género


Las medidas que nuestro país aplican contra el problema de la violencia de género vienen recogidas en la Ley Orgánica 1/2004 (y reformada posteriormente por la LO 1/15, del 30 de marzo), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada el 28 de diciembre de 2004. Esta ley recogía los problemas que ya había en nuestro Código Penal respecto a este tipo de violencia y, además, añadía otros nuevos. 

Uno de los primeros problemas que podemos encontrar en esta ley, es en relación a lo redactado en el artículo 153.1 del CP: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con...". Esto consigue que se criminalicen las acciones leves de maltrato y repercute, en numerosas ocasiones, a que los tribunales no investiguen las situaciones más graves de maltrato, ya que podrían quedar camufladas tras la primera denuncia tramitada. Debido a que este delito no requiere prueba de maltrato habitual, y precisa de más facilidad para tramitarse, hace que esta acción se lleve la aplastante mayoría de las denuncias que se efectúan, por lo que el maltrato habitual se solapa por esta infinidad de casos leves que poco tienen que ver con la verdadera violencia de género. Como dato, únicamente un 6,22% de las sentencias condenatorias son por el delito de los malos tratos habituales, recogido en el artículo 172.2 del Código Penal. En definitiva, los tribunales se saturan de denuncias por los casos leves y obstaculizan la persecución de los casos más graves y habituales. Además, aquellos casos graves, en los que se tramite denuncia por el artículo 153, solo conseguirán que el maltratador asista obligado a algún curso formativo y una orden de alejamiento que se puede incumplir fácilmente.

Por su parte, el artículo 173.2 CP sí recoge esa violencia de género real reflejada en los malos tratos de forma habitual. Concretamente, se redacta de la siguiente manera: "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado...". Lo que conlleva es que, con todas las denuncias, el denunciado pasa la noche bajo custodia policial y se le impone orden de alejamiento sin importar la inocencia de este, pues ni se investiga en profundidad el hecho.

Pasando a otro problema, existe una obligación en todos los casos de establecer una orden de alejamiento, incluso con la negativa de la mujer y sin importar que el hecho sea grave o leve (57.2 CP). Es decir, la mujer carece de suficiente autonomía para decidir si quiere esa medida o no como si careciera de la capacidad de tomar una propia decisión racional. Esto hace que muchas mujeres retiren la denuncia, cuando se trata de casos leves, para no tener que separarse de sus parejas porque quieren olvidar ese episodio violento y reconciliarse con ellas para seguir con la convivencia. Ante este problema, lo más conveniente sería volver, en este caso, a la ley anterior en la que el juez determinaba si se imponía la orden de alejamiento en función de la gravedad del caso y la peligrosidad del agresor.

Una medida que se introducía, a través de la Ley 27/2003, en la LeCrim fue la posibilidad de incluir otras formas cautelares, además de las penales, de ámbito civil. Esto es que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pueden decidir, a favor de la mujer, la pertenencia de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, pensiones, etc. Lo que se consigue con estas medidas es el aumento masivo de denuncias falsas de violencia de género para así utilizarlas en los procesos de divorcio y aprovecharse de las ventajas anteriormente mencionadas. Por lo tanto, esta es otra cuestión que hace de obstáculo para la lucha de la verdadera violencia de género. Además, se atenta contra la presunción de inocencia, ya que se suelen conceder estas medidas civiles sin investigar apenas los verdaderos hechos.   

Por último, es un error centrar las medidas contra la violencia de género únicamente en lo punitivo, pues es muy importante concienciar a las víctimas de que denuncien su situación (menos del 30% de la violencia de género real lo hace). También, han de recibir apoyo económico (ya que un gran número de ellas viven del salario de la pareja), psicológico y laboral necesario. Es clave acabar con la violencia machista utilizando medidas como la educación en la igualdad en colegios, institutos y universidades para acabar con los patrones machistas que tan fuerte se han arraigado en la sociedad.

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